La puesta en marcha de una máquina o de un producto relacionado solo podrá efectuarse mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.
Este requisito también será aplicable:
- a)a la puesta en marcha de nuevo tras una parada, sea cual fuere la causa de esta;
- b)a la introducción de una modificación importante en las condiciones de funcionamiento.
No obstante, siempre que ello no dé lugar a una situación peligrosa, la puesta en marcha de nuevo o la modificación de las condiciones de funcionamiento podrá efectuarse mediante una acción voluntaria sobre un dispositivo distinto del órgano de accionamiento previsto a tal efecto.
En el caso de las máquinas o los productos relacionados que funcionen en modo automático, la puesta en marcha, la puesta en marcha de nuevo tras una parada o la modificación de las condiciones de funcionamiento podrán producirse sin intervención externa, siempre que ello no dé lugar a una situación peligrosa.
Cuando la máquina o el producto relacionado dispongan de varios órganos de accionamiento para la puesta en marcha y los operadores puedan, por consiguiente, ponerse mutuamente en peligro, deberán instalarse dispositivos adicionales para eliminar dichos riesgos. Si, por razones de seguridad, la puesta en marcha y/o la parada deben efectuarse según una secuencia determinada, deberá haber dispositivos que garanticen que dichas operaciones se realicen en el orden correcto.