Las máquinas o productos relacionados destinados a ser utilizados con productos alimenticios o con productos cosméticos o farmacéuticos deberán diseñarse y fabricarse de manera que se evite cualquier riesgo de infección, enfermedad y contagio.
Deberán observarse los requisitos siguientes:
- a)los materiales en contacto o que puedan entrar en contacto con productos alimenticios, agua destinada al consumo humano o productos cosméticos o farmacéuticos deberán cumplir las condiciones establecidas en los actos jurídicos pertinentes de la Unión; la máquina o el producto relacionado deberán diseñarse y fabricarse de manera que dichos materiales puedan limpiarse antes de cada utilización y, cuando ello no sea posible, deberán utilizarse elementos desechables;
- b)todas las superficies en contacto con productos alimenticios, agua destinada al consumo humano o productos cosméticos o farmacéuticos, salvo las de los elementos desechables, deberán:
- i)ser lisas y no tener rugosidades ni intersticios que puedan albergar materias orgánicas; lo mismo se aplicará a las uniones entre superficies;
- ii)estar diseñadas y fabricadas de manera que se reduzcan al mínimo los salientes, rebordes y rincones;
- iii)poder limpiarse y desinfectarse fácilmente, en caso necesario tras haber retirado las piezas fácilmente desmontables; las esquinas interiores deberán tener radios de acuerdo que permitan una limpieza completa;
- c)los líquidos y los gases aerosoles procedentes de productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos, así como de los productos de limpieza, desinfección y aclarado, deberán poder salir completamente de la máquina o del producto relacionado (a ser posible, en una posición de «limpieza»);
- d)las máquinas o productos relacionados deberán diseñarse y fabricarse de manera que se evite la penetración de sustancias o de seres vivos, en particular de insectos, o la acumulación de materias orgánicas en zonas que no puedan limpiarse;
- e)las máquinas o productos relacionados deberán diseñarse y fabricarse de manera que los productos auxiliares peligrosos para la salud, incluidos los lubricantes, no puedan entrar en contacto con los productos alimenticios, el agua destinada al consumo humano o los productos cosméticos o farmacéuticos. En su caso, la máquina o los productos relacionados deberán diseñarse y fabricarse de manera que pueda comprobarse periódicamente el cumplimiento de este requisito.