Las máquinas o productos relacionados para trabajar la madera y materiales de características físicas similares deberán cumplir los requisitos siguientes:
- a)la máquina o el producto relacionado deberán diseñarse, fabricarse o equiparse de manera que la pieza que se vaya a mecanizar pueda colocarse y guiarse con seguridad; cuando la pieza se sujete con la mano sobre un banco de trabajo, este deberá garantizar una estabilidad suficiente durante el trabajo y no deberá obstaculizar el desplazamiento de la pieza;
- b)cuando la máquina o el producto relacionado puedan utilizarse en condiciones que impliquen un riesgo de proyección de piezas o de partes de ellas, deberán diseñarse, fabricarse o equiparse de manera que se impida dicha proyección o, si ello no es posible, de manera que la proyección no genere riesgos para el operador ni para las personas expuestas;
- c)la máquina o el producto relacionado deberán estar equipados con un freno automático que detenga la herramienta en un tiempo suficientemente breve cuando exista riesgo de contacto con la herramienta mientras esta disminuye su velocidad;
- d)cuando la herramienta esté incorporada a una máquina no totalmente automatizada o a un producto no totalmente automatizado, dicha máquina o producto relacionado deberán diseñarse y fabricarse de manera que se elimine o se reduzca el riesgo de lesiones accidentales a las personas.