El fabricante de máquinas o productos relacionados para la aplicación de productos fitosanitarios deberá garantizar que se realice una evaluación de los riesgos de exposición involuntaria del medio ambiente a los productos fitosanitarios, de conformidad con el proceso de evaluación y reducción del riesgo contemplado en los Principios generales, punto 1.
Las máquinas o productos relacionados para la aplicación de productos fitosanitarios deberán diseñarse y fabricarse teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos a que se refiere el párrafo primero, de manera que puedan utilizarse, regularse y mantenerse sin exposición involuntaria del medio ambiente a los productos fitosanitarios.
Deberán evitarse en todo momento las fugas.