Los accesorios de elevación deberán llevar las indicaciones siguientes:
- a)la identificación del material, cuando esta información sea necesaria para una utilización segura;
- b)la carga máxima de utilización.
En el caso de los accesorios de elevación en los que el marcado sea materialmente imposible, las indicaciones a que se refiere el párrafo primero deberán figurar en una placa u otro medio equivalente fijado sólidamente al accesorio.
Las indicaciones deberán ser legibles y estar situadas en un lugar en el que no puedan desaparecer por efecto del desgaste ni comprometer la resistencia del accesorio.