Cuando los requisitos de seguridad no impongan otras soluciones, por regla general el soporte de la carga deberá diseñarse de manera que las personas que se encuentren en él dispongan de órganos de accionamiento de los movimientos de subida y bajada y, en su caso, de otros movimientos del soporte de la carga.
Dichos órganos de accionamiento deberán tener prioridad sobre los demás órganos de accionamiento del mismo movimiento, salvo sobre los dispositivos de parada de emergencia.
Los órganos de accionamiento de los movimientos a que se refiere el párrafo primero deberán ser de acción mantenida, excepto cuando el soporte de la carga esté totalmente cerrado. Cuando no exista riesgo de choque para las personas u objetos que se encuentren en el soporte de la carga en caso de choque o caída y no exista ningún riesgo debido a los movimientos hacia arriba y hacia abajo del soporte de la carga, podrán utilizarse, en lugar de órganos de accionamiento de acción mantenida, órganos de accionamiento que permitan movimientos con paradas automáticas en posiciones preseleccionadas.