El soporte de la carga no deberá inclinarse hasta el punto de crear un riesgo de caída para sus ocupantes, incluso durante los movimientos de la máquina o del producto relacionado y del soporte de la carga.
Cuando el soporte de la carga esté diseñado como puesto de trabajo, deberán adoptarse disposiciones para garantizar su estabilidad e impedir movimientos peligrosos.
Si las medidas contempladas en el punto 1.5.15 no son suficientes, los soportes de la carga deberán estar provistos de anclajes adecuados en número suficiente en función del número de personas permitido en el soporte de la carga. Los puntos de anclaje deberán ser suficientemente resistentes para la utilización de equipos de protección individual contra caídas desde altura.
Las trampillas en el suelo o en el techo o las puertas laterales, si las hubiera, deberán diseñarse y fabricarse de manera que se impida su apertura involuntaria y deberán abrirse en sentido contrario al riesgo de caída en caso de apertura inesperada.