El fabricante de una máquina o de un producto relacionado garantizará que se realice una evaluación del riesgo con el fin de determinar los requisitos esenciales de seguridad y de salud que se aplican a la máquina o al producto relacionado. La máquina o el producto relacionado deberán diseñarse y fabricarse posteriormente para eliminar los riesgos o, si ello no fuera posible, para minimizar todos los riesgos pertinentes, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del riesgo.
Mediante el proceso iterativo de evaluación del riesgo y de reducción del riesgo a que se refiere el párrafo primero, el fabricante:
- a)determinará los límites de la máquina o del producto relacionado, lo que incluye el uso previsto y su mal uso razonablemente previsible;
- b)identificará los peligros que puede generar la máquina o el producto relacionado y las correspondientes situaciones peligrosas;
- c)estimará los riesgos, teniendo en cuenta la gravedad de las posibles lesiones o daños para la salud y la probabilidad de que se produzcan;
- d)valorará los riesgos, con objeto de determinar si se requiere una reducción del riesgo con arreglo al objetivo del presente Reglamento;
- e)eliminará los peligros o reducirá los riesgos que se derivan de dichos peligros, aplicando las medidas de protección en el orden de prioridad establecido en el punto 1.1.2, letra b).
La evaluación del riesgo y la reducción del riesgo incluirán los peligros que puedan surgir durante el ciclo de vida de la máquina o del producto relacionado que sean previsibles en el momento de su introducción en el mercado como evolución prevista de su comportamiento o lógica total o parcialmente autoevolutivos, como resultado de que la máquina o el producto relacionado esté diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía. La evaluación del riesgo y la reducción del riesgo incluirán los riesgos derivados de las interacciones entre máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas de manera que funcionen como una sola máquina, constituyendo así una máquina tal como se define en el artículo 3, punto 1, letra d).