Las obligaciones establecidas por los requisitos esenciales de seguridad y de salud se aplicarán a las cuasi máquinas en la medida en que dichos requisitos sean pertinentes.
Los requisitos pertinentes relativos a las cuasi máquinas no incluyen los requisitos que solo pueden cumplirse en el momento de la incorporación de la cuasi máquina. No obstante, los principios de integración de la seguridad a que se refiere el punto 1.1.2 serán aplicables en todos los casos.