La interrupción, el restablecimiento tras una interrupción o la variación, cualquiera que sea su tipo, de la alimentación de energía o de la conexión a la red de comunicación de la máquina o del producto relacionado no deberán provocar situaciones peligrosas.
Se prestará especial atención a los siguientes aspectos:
- a)la máquina o el producto relacionado no deberán ponerse en marcha de forma inesperada;
- b)los parámetros de la máquina no deberán cambiar de forma incontrolada cuando tal cambio pueda dar lugar a situaciones peligrosas;
- c)no deberá impedirse la parada de la máquina o del producto relacionado si ya se ha dado la orden de parada;
- d)ningún elemento móvil de la máquina o del producto relacionado, ni ninguna pieza sujeta por la máquina o el producto relacionado, deberá caer o ser proyectado;
- e)no deberá impedirse la parada manual o automática de los elementos móviles, cualesquiera que sean;
- f)los dispositivos de protección seguirán siendo plenamente eficaces o darán una orden de parada.