Los resguardos y los dispositivos de protección:
- a)serán de fabricación robusta;
- b)se sujetarán firmemente en su lugar;
- c)no ocasionarán peligros suplementarios;
- d)no deberán ser fáciles de burlar o de hacer inoperantes;
- e)deberán estar situados a una distancia suficiente de la zona peligrosa;
- f)deberán restringir lo menos posible la observación del ciclo de trabajo; y
- g)deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación y/o la sustitución de las herramientas, así como para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso exclusivamente al sector en que deba realizarse el trabajo y, a ser posible, sin desmontar el resguardo ni neutralizar el dispositivo de protección.
Además, siempre que sea posible, los resguardos deberán proteger contra la proyección o caída de materiales u objetos y contra las emisiones generadas por la máquina o el producto relacionado.