Cuando las máquinas o los productos relacionados se alimenten con energía eléctrica, deberán diseñarse, fabricarse y equiparse de manera que se prevengan, o se puedan prevenir, todos los peligros de origen eléctrico.
Los objetivos de seguridad establecidos en la Directiva 2014/35/UE se aplicarán a las máquinas o a los productos relacionados. No obstante, las obligaciones relativas a la evaluación de la conformidad y a la introducción en el mercado o la puesta en servicio de las máquinas o de los productos relacionados en lo que respecta a los peligros de origen eléctrico se regirán exclusivamente por el presente Reglamento.