Las máquinas o los productos relacionados deberán estar provistos de dispositivos que permitan aislarlos de cada una de sus fuentes de energía. Dichos dispositivos serán claramente identificables. Deberán poder ser bloqueados si al volver a conectarse pudieran poner en peligro a las personas. Los dispositivos también deberán poder ser bloqueados cuando el operador no pueda comprobar, desde todos los puntos a los que tenga acceso, la permanencia de dicha separación.
En el caso de las máquinas o de los productos relacionados que puedan enchufarse a una toma de corriente, la desconexión de la clavija será suficiente, siempre que el operador pueda comprobar, desde todos los puntos a los que tenga acceso, la permanencia de dicha desconexión.
La energía residual o almacenada que pueda quedar después de aislar la máquina o el producto relacionado deberá poder disiparse normalmente sin riesgo para las personas.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, determinados circuitos podrán no estar separados de su fuente de energía para permitir, por ejemplo, la sujeción de piezas, la protección de información, el alumbrado de partes internas, etc. En tal caso, deberán adoptarse medidas especiales para garantizar la seguridad de los operadores.