Además de los requisitos de marcado establecidos en los artículos 10 y 24, las máquinas o los productos relacionados deberán llevar un marcado visible, legible e indeleble.
Las máquinas o los productos relacionados a que se refieren las partes 2 a 6 del presente anexo deberán llevar un marcado conforme con los requisitos adicionales establecidos en dichas partes.
Además, la máquina o el producto relacionado diseñados y fabricados para su utilización en una atmósfera explosiva deberán llevar el marcado correspondiente.
Las máquinas o los productos relacionados deberán llevar asimismo la información completa relativa a su tipo, así como las indicaciones indispensables para su utilización segura. Dicha información estará sujeta a los requisitos establecidos en el punto 1.7.1.
Cuando un elemento de la máquina o de un producto relacionado deba ser manipulado durante su utilización con medios de elevación, su masa deberá estar indicada de forma legible, indeleble y no ambigua.