El manual de instrucciones deberá facilitar las indicaciones siguientes relativas a las vibraciones, expresadas como aceleración (m/s²), transmitidas por las máquinas o productos relacionados portátiles que se sujetan o guían con la mano:
- a)el valor total de las vibraciones continuas a que está expuesto el sistema mano-brazo;
- b)el valor medio de la amplitud de pico de la aceleración, obtenido de vibraciones por impactos repetidos, a que está expuesto el sistema mano-brazo;
- c)la incertidumbre de ambas mediciones.
Los valores a que se refiere el párrafo primero serán los medidos efectivamente en la máquina o el producto relacionado en cuestión o los establecidos a partir de mediciones efectuadas en una máquina o un producto relacionado técnicamente comparables y representativos del estado de la técnica.
Cuando no puedan aplicarse las normas armonizadas o las especificaciones comunes adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 20, apartado 3, los datos relativos a las vibraciones deberán medirse utilizando el código de medición más adecuado para la máquina o el producto relacionado.
Deberán especificarse las condiciones de funcionamiento de la máquina durante la medición y los métodos utilizados para efectuarla, o la referencia a la norma armonizada aplicada.