Las máquinas o productos relacionados portátiles que se sujetan o guían con la mano deberán:
- a)según su tipo, tener una superficie de apoyo de dimensiones suficientes y disponer de un número suficiente de medios de agarre y sujeción, correctamente dimensionados y dispuestos de manera que se garantice la estabilidad de la máquina o del producto relacionado en las condiciones de funcionamiento previstas;
- b)salvo cuando sea técnicamente imposible o cuando exista un órgano de accionamiento independiente, en caso de que las empuñaduras no puedan soltarse con total seguridad, estar equipados con órganos de accionamiento manuales de puesta en marcha y parada dispuestos de tal manera que el operador no tenga que soltar los medios de agarre para accionarlos;
- c)no presentar riesgos debidos a una puesta en marcha intempestiva ni a un mantenimiento en funcionamiento después de que el operador haya soltado los medios de agarre; si este requisito no es técnicamente viable, deberán adoptarse medidas compensatorias;
- d)permitir, cuando sea necesario, la observación visual de la zona peligrosa y de la acción de la herramienta sobre el material trabajado;
- e)disponer de un dispositivo o sistema de escape relacionado, con una toma de conexión de extracción o un sistema equivalente, para captar o reducir las emisiones de sustancias peligrosas. Este requisito no se aplicará cuando genere un nuevo peligro o cuando la función principal de la máquina o del producto relacionado sea la aplicación de sustancias peligrosas, ni tampoco a las emisiones de los motores de combustión interna;
- f)estar diseñados y fabricados de manera que las empuñaduras de las máquinas o productos relacionados portátiles permitan una puesta en marcha y una parada fáciles y cómodas.