Cuando, en una máquina automotora con conductor, operador u operadores u otra u otras personas transportados, exista riesgo de vuelco o volcado lateral, dicha máquina deberá estar equipada con una estructura de protección adecuada, salvo que ello aumente los riesgos.
Dicha estructura deberá ser tal que, en caso de vuelco o volcado lateral, garantice a las personas transportadas un volumen límite de deformación adecuado.
Para comprobar que la estructura cumple el requisito del párrafo segundo, el fabricante deberá realizar, o hacer realizar, los ensayos adecuados para cada tipo de estructura.