El punto 1.5.13, párrafos segundo y tercero, no se aplicará cuando la función principal de la máquina sea la aplicación de sustancias peligrosas. No obstante, el operador deberá estar protegido contra el riesgo de exposición a dichas emisiones peligrosas.
Las máquinas móviles que transporten al conductor y cuya función principal sea la aplicación de sustancias peligrosas deberán estar equipadas con cabinas de filtración o con medidas de seguridad equivalentes.