El manual de instrucciones deberá facilitar las indicaciones siguientes relativas a las vibraciones, expresadas como aceleración (m/s²), transmitidas por la máquina o los productos relacionados al sistema mano-brazo o al cuerpo entero:
- a)el valor total de las vibraciones continuas a que está expuesto el sistema mano-brazo;
- b)el valor medio de la amplitud de pico de la aceleración, obtenido de vibraciones por impactos repetidos, a que está expuesto el sistema mano-brazo;
- c)el valor cuadrático medio máximo de la aceleración ponderada a que esté expuesto el cuerpo entero, cuando exceda de 0,5 m/s². Cuando este valor sea inferior o igual a 0,5 m/s², deberá indicarse;
- d)la incertidumbre de las mediciones.
Estos valores serán los medidos efectivamente en la máquina o el producto relacionado en cuestión o los establecidos a partir de mediciones efectuadas en una máquina o en productos relacionados técnicamente comparables y representativos de la máquina o de los productos relacionados que vayan a fabricarse.
Cuando no puedan aplicarse las normas armonizadas o las especificaciones comunes adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 20, apartado 3, las vibraciones deberán medirse utilizando el código de medición más apropiado y adecuado para la máquina o los productos relacionados de que se trate.
Deberán describirse las condiciones de funcionamiento durante la medición y el código de medición utilizado para efectuarla.