La letra b) del punto 3.5.2 será obligatoria para las máquinas o productos relacionados que incluyan partes altamente inflamables.
El sistema de frenado de las máquinas o productos relacionados destinados a utilizarse en trabajos subterráneos deberá diseñarse y fabricarse de manera que no produzca chispas ni pueda provocar incendios.
Las máquinas o productos relacionados con motor de combustión interna destinados a utilizarse en trabajos subterráneos deberán estar equipados exclusivamente con motores que utilicen un combustible de baja presión de vapor y que excluyan cualquier chispa de origen eléctrico.