El manual de instrucciones deberá contener las indicaciones siguientes:
- a)las precauciones que deben adoptarse durante las operaciones de mezcla, carga, aplicación, vaciado, limpieza, reparación y transporte para evitar la contaminación del medio ambiente;
- b)las condiciones detalladas de uso para los distintos entornos operativos previstos, incluidos los correspondientes preparativos y ajustes necesarios para garantizar la deposición del producto fitosanitario en las zonas objetivo, reduciendo al mínimo las pérdidas en otras zonas y, en su caso, para garantizar la distribución uniforme y la deposición homogénea del producto fitosanitario;
- c)la gama de tipos y tamaños de boquillas, tamices y filtros que pueden utilizarse con la máquina o el producto relacionado;
- d)la frecuencia de las comprobaciones y los criterios y métodos para la sustitución de las piezas sujetas a desgaste que afecten al correcto funcionamiento de la máquina o del producto relacionado, como las boquillas, los tamices y los filtros;
- e)las especificaciones relativas a la calibración, el mantenimiento diario, la preparación para el invierno y otras comprobaciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la máquina o del producto relacionado;
- f)los tipos de productos fitosanitarios que pueden provocar un funcionamiento incorrecto de la máquina o del producto relacionado;
- g)la indicación de que el operador debe mantener actualizado el nombre del producto fitosanitario utilizado en el soporte específico a que se refiere el punto 2.4.9;
- h)la conexión y el uso de equipos y accesorios especiales, así como las precauciones necesarias que deben adoptarse;
- i)la indicación de que la máquina o el producto relacionado pueden estar sujetos a requisitos nacionales de inspección periódica por organismos designados, según lo previsto en la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (²);
- j)las características de las máquinas o productos relacionados que deben inspeccionarse para garantizar su correcto funcionamiento;
- k)las instrucciones para conectar los instrumentos de medición necesarios.
(²) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).