A efectos del presente punto, se aplicarán las definiciones siguientes:
- a)«máquina o productos relacionados que presentan peligros debidos a su movilidad»:
- i)máquinas o productos relacionados cuyo funcionamiento requiere movilidad durante el trabajo, o un desplazamiento continuo o semicontinuo entre una serie de puestos de trabajo fijos; o
- ii)máquinas o productos relacionados que funcionan sin desplazarse, pero que pueden estar equipados con medios que permitan desplazarlos más fácilmente de un lugar a otro;
- b)«conductor»: operador competente encargado del desplazamiento de una máquina o producto relacionado, que puede ser transportado por la máquina, acompañarla a pie o accionarla por control remoto;
- c)«máquina móvil autónoma»: máquina móvil que dispone de un modo autónomo en el que todas las funciones de seguridad esenciales de la máquina móvil están garantizadas en su zona de desplazamiento y de trabajo sin interacción permanente de un operador;
- d)«supervisor»: operador competente encargado de supervisar la máquina móvil autónoma;
- e)«función de supervisión»: vigilancia remota no permanente de la máquina móvil autónoma mediante un dispositivo que permite recibir información o avisos y transmitir órdenes limitadas a la máquina.