La visibilidad desde el puesto de conducción deberá ser tal que el conductor pueda, con toda seguridad para sí mismo y para las personas expuestas, hacer funcionar la máquina o el producto relacionado y sus herramientas en las condiciones de utilización razonablemente previsibles. En caso necesario, deberán preverse dispositivos adecuados para remediar los peligros derivados de una visibilidad directa insuficiente.
La máquina o el producto relacionado en los que se desplace el conductor deberán diseñarse y fabricarse de manera que, desde el puesto de conducción, no exista riesgo para el conductor de contacto involuntario con las ruedas o las orugas.
Siempre que las dimensiones lo permitan y ello no aumente los riesgos, el puesto de conducción del conductor transportado deberá diseñarse y fabricarse de manera que pueda equiparse con una cabina. La cabina deberá incluir un lugar destinado a guardar las instrucciones necesarias para el conductor.