Desde el puesto de conducción, el conductor deberá poder accionar todos los órganos de accionamiento necesarios para el funcionamiento de la máquina o del producto relacionado, salvo en el caso de las funciones que solo puedan efectuarse con seguridad mediante órganos de accionamiento situados en otro lugar. Dichas funciones incluyen, en particular, aquellas de las que son responsables operadores distintos del conductor o para las que es necesario que el conductor abandone el puesto de conducción para accionarlas con seguridad.
Los pedales, si los hubiera, deberán diseñarse, fabricarse y disponerse de manera que el conductor pueda accionarlos con seguridad y con el mínimo riesgo de accionamiento erróneo. Deberán tener una superficie antideslizante y ser fáciles de limpiar.
Cuando su accionamiento pueda generar peligros, en particular movimientos peligrosos, los órganos de accionamiento, salvo los de posiciones predeterminadas, deberán volver a la posición neutra en cuanto el operador los suelte.
En el caso de las máquinas de ruedas, el mecanismo de dirección deberá diseñarse y fabricarse de manera que se reduzca la fuerza de los movimientos bruscos del volante o de la palanca de dirección debidos a los choques que sufran las ruedas directrices.
El mando de bloqueo del diferencial deberá diseñarse y disponerse de manera que permita desbloquear el diferencial cuando la máquina esté en movimiento.
El párrafo sexto del punto 1.2.2, relativo a las señales de puesta en marcha acústicas o visuales, solo se aplicará en caso de marcha atrás.