Cualquier desplazamiento accionado de una máquina automotora con conductor transportado solo deberá ser posible si el conductor se encuentra en el puesto de mando.
Cuando, para realizar su trabajo, una máquina esté equipada con dispositivos que sobrepasen su gálibo normal (por ejemplo, estabilizadores, pluma, etc.), el conductor deberá disponer de medios que le permitan comprobar fácilmente, antes de desplazar la máquina, que dichos dispositivos se encuentran en una posición que permite un desplazamiento seguro.
Lo mismo se aplicará a la posición de todos los demás elementos que, para permitir un desplazamiento seguro, deban ocupar una posición definida, bloqueada en caso necesario.
Cuando ello no genere otros riesgos, el desplazamiento de la máquina deberá estar supeditado a la posición segura de los elementos antes mencionados.
No deberá ser posible un desplazamiento involuntario de la máquina al poner en marcha el motor.
El desplazamiento de una máquina móvil autónoma deberá tener en cuenta los riesgos relativos a la zona en la que esté destinada a desplazarse y trabajar.