Los dispositivos de control de los movimientos deberán actuar de manera que la máquina o el producto relacionado en que estén instalados se mantengan en condiciones de seguridad.
- a)Las máquinas o productos relacionados deberán diseñarse, fabricarse o equiparse con dispositivos que mantengan la amplitud de los movimientos de sus componentes dentro de los límites previstos. En su caso, la actuación de dichos dispositivos deberá ir precedida de una advertencia;
- b)Cuando varias máquinas o productos relacionados fijos o que se desplacen sobre raíles puedan evolucionar simultáneamente con riesgo de choque, dichas máquinas deberán diseñarse y fabricarse de manera que puedan equiparse con sistemas que permitan evitar dichos riesgos.
- c)Las máquinas o productos relacionados deberán diseñarse y fabricarse de manera que las cargas no puedan desplazarse peligrosamente ni caer repentinamente en caída libre, ni siquiera en caso de interrupción parcial o total de la energía o cuando cese la acción del operador.
- d)Salvo en el caso de las máquinas o productos relacionados cuyo trabajo requiera dicha aplicación, en condiciones normales de funcionamiento no deberá ser posible descender la carga únicamente bajo el control de un freno de fricción.
- e)Los órganos de prensión deberán diseñarse y fabricarse de manera que se evite la caída repentina de las cargas.