Deberán prevenirse los riesgos debidos al contacto de las personas que se encuentren en los rellanos con el soporte de la carga en movimiento u otros elementos móviles.
Cuando exista riesgo de caída de personas al recorrido del soporte de la carga cuando este no se encuentre en el rellano, deberán instalarse resguardos para prevenir dicho riesgo. Dichos resguardos no deberán abrirse hacia el recorrido del soporte de la carga. Deberán estar provistos de un dispositivo de enclavamiento controlado por la posición del soporte de la carga que impida:
- a)los movimientos peligrosos del soporte de la carga hasta que los resguardos estén cerrados y bloqueados;
- b)la apertura peligrosa de un resguardo hasta que el soporte de la carga se haya detenido en el rellano correspondiente.