En el momento de la introducción en el mercado o de la primera puesta en servicio de las máquinas de elevación o productos relacionados, incluidos los accesorios de elevación, el fabricante se asegurará, mediante las medidas adecuadas que adopte o haga adoptar, de que las máquinas de elevación o productos relacionados, incluidos los accesorios de elevación, listos para su utilización, ya sean accionados manualmente o por motor, puedan cumplir con seguridad las funciones previstas.
Las pruebas estáticas y dinámicas contempladas en el punto 4.1.2.3 deberán efectuarse en todas las máquinas de elevación o productos relacionados listos para su puesta en servicio.
Cuando las máquinas o productos relacionados no puedan montarse en las instalaciones del fabricante, este deberá adoptar las medidas adecuadas en el lugar de utilización. En caso contrario, dichas medidas podrán adoptarse tanto en las instalaciones del fabricante como en el lugar de utilización.